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Jueves, 8 de mayo de 2025



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Rodrigo Chaves no puede pagar póliza para ministros que los exima de negligencia con dinero público

Seguro pretende evitar responsabilidad civil de funcionarios

Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Miércoles 07 mayo, 2025 12:34 p. m.


El uso de fondos públicos para seguros debe proteger los intereses de la administración, no los beneficios personales de los funcionarios, según la Contraloría. Cortesía/La República.
El uso de fondos públicos para seguros debe proteger los intereses de la administración, no los beneficios personales de los funcionarios, según la Contraloría. Cortesía/La República.


La Contraloría General de la República (CGR) advirtió al gobierno de Rodrigo Chaves que no puede usar dinero público para contratar seguros que protejan personalmente al presidente, vicepresidentes, ministros y viceministros frente a posibles actos de negligencia.

Lea más: Futuro de póliza de seguros para Rodrigo Chaves y ministros queda en manos de la Contraloría

En respuesta a una consulta de Nogui Acosta, ministro de Hacienda, la Contraloría dejó claro que no existe base legal para financiar con recursos del Estado pólizas de responsabilidad civil que beneficien directamente a jerarcas del Poder Ejecutivo.

“El uso de fondos públicos para seguros debe proteger los intereses de la administración, no los beneficios personales de los funcionarios”, señala el criterio contralor.

Lea más: Stephan Brunner autorizó fondos públicos para pagar seguro de altos jerarcas

Según la Contraloría, esta práctica sería contraria al principio de legalidad financiera y al régimen de responsabilidad administrativa, que exige a los funcionarios públicos responder personalmente por sus actos.

La Contraloría recalcó además que la obligación de rendir garantías es un deber personal del funcionario, según el marco normativo vigente, y no puede ser trasladado al Estado.

La propuesta del gobierno, que buscaba blindar a los jerarcas ante eventuales demandas civiles, queda así sin respaldo legal, tras el criterio tajante del ente fiscalizador.


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