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Martes, 4 de marzo de 2025



FORO DE LECTORES


Regulación sobre porcentajes a la dedicación exclusiva

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Martes 04 marzo, 2025


Eb


Dr. Eric Briones Briones

Doctor y profesor en Derecho Laboral.

Cuando se hace alusión a una regulación, significa la potestad estatal que ostenta para poner reglas obligatorias a la ciudadanía; por su parte la dedicación es comprometerse o consagrarse con algo o alguien y la exclusividad, por su parte, viene a ser parte del deber único que se tiene para realizar una actividad para una sola persona o entidad. Entendido lo anterior, se debe decir, que las regulaciones en torno a la dedicación exclusiva en el empleo público, se sistematiza -entre algunas disposiciones- dentro de la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, junto con sus reglamentaciones respectivas institucionales.

Disponiéndose, que la dedicación exclusiva, en primera instancia es de naturaleza contractual (en aquellos puestos en donde se requiera como mínimo ser profesional bachiller) y surge a iniciativa patronal (administración), cuando esta identifique la necesidad de que un servidor público, se deba desempeñar exclusivamente; es decir, que no ejerza su profesión liberal, ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido, que puede ser entre 1 a 5 años; de lo que se deduce, que no es un beneficio permanente o un derecho adquirido.

Su pago, se otorga (para los servidores que entraron después del 4 de diciembre del año 2018) en un plus sobre el salario base del puesto, en 10% para bachiller y un 25% para licenciados y bajo ningún motivo se podrá remunerar simultáneamente por concepto de prohibición y de dedicación exclusiva. Anterior a dicha disposición el pago era respectivamente de 20% y 55%.

Por su parte, la reglamentación a la Ley Marco de Empleo Público, sostiene en referencia a la figura de la prohibición que la misma está incluida dentro del salario global, no así -por exclusión se entiende- la dedicación exclusiva, al haberse referido que es algo contractual y a por disposición patronal, es decir, no es ad perpetuam, sino eventual y justificada.

Sobre este tema, la PGR costarricense, emitió el pronunciamiento PGR-C-218-2024, de fecha 1 de octubre del año 2024, concerniente a la procedencia del monto a pagar, a una persona servidora pública, que hubiese ostentado -antes de la entrada en vigencia de la ley de fortalecimiento- dedicación exclusiva, pero que no obstante no se le volvió a pagar y posteriormente entra en otro puesto en que sí, es necesario dicho pago; habiendo sostenido que el pago que corresponde, en estos casos, era el del 55%, siempre y cuando se hubiese mantenido de forma continua (la interrupción se da al mes exacto o pasado este, según la ley Marco de Empleo Público) dentro de la Administración Pública.

Ya que: “Los cambios introducidos y relacionados con el porcentaje de compensación económica por dedicación exclusiva, no son aplicables a los servidores bajo el sistema retributivo de salario compuesto que, antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 9635 –esto es al 4 de diciembre de 2018- , mantenían un contrato vigente por dedicación exclusiva, siempre y cuando haya habido continuidad laboral. En cuyo caso preservarán los porcentajes devengados anteriormente”. No obstante, las personas que posterior a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento, empezaron con dedicación exclusiva (nunca la habían tenido), iniciaron relación laboral con el Estado o bien, interrumpieron su continuidad y reingresaron: “deben ajustarse inexorablemente a los porcentajes de pago previstos por la nueva normativa, la cual prevalece incluso sobre disposiciones reglamentarias preexistentes o de rango inferior”, según el pronunciamiento en comentario, en concordancia, con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento (no. 41564-MIDEPLAN-H).









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