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Jueves, 13 de febrero de 2025



COLUMNISTAS


¿Puede mejorarse la selección interna de los candidatos a diputados para la próxima campaña electoral?

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 12 febrero, 2025


Vladimir de la Cruz

Historiador

Los ciudadanos costarricenses, los electores, el pueblo electoral, cada vez más ha venido resintiendo su no representación directa en la elección de diputados, en no sentirse representados por los diputados y por los partidos políticos que están representados o que tienen diputados en la Asamblea Legislativa.

No es un problema solo de la actual Asamblea legislativa. Es la imagen que se ha venido desarrollando desde hace muchas asambleas legislativas. En ellas pocos diputados destacan en lo personal y en lo político. La inmensa mayoría carece de una buena y básica formación política, que les permita entender su papel como representantes populares, como diputados.

Es la cercanía, como representación popular, que debe tener el diputado con sus electores, con quienes lo eligen. Esto ha llevado a impulsar diversos proyectos de ley orientados a modificar la forma de selección o elección de diputados, que se realiza en los procesos electorales nacionales, como el que se avecina para el 1 de febrero del 2026, día en que se elegirá la nueva Asamblea Legislativa.

Uno de los temas que tiene que ver con los diputados es a cuantos ciudadanos o costarricenses representa cada uno. Por poner un ejemplo. Si la población del país es de 5 millones y hay 57 diputados, cada diputado representa a 88 personas. Estos 57 diputados se distribuyen por cada una de las provincias. Si se toma en cuenta solo esta relación no es igual el número proporcional de diputados por provincia al número de costarricenses que hay en cada una de ellas, con lo cual hay algunas provincias que se benefician un poco más que otras en elegir representantes populares.

Esta norma de representación viene desde 1957, cuando en aquella época se aumentó el número de diputados a 57. No se puede variar porque así está establecido en la Constitución Política. Lo que puede variar es el número de diputados por Provincia cada diez años, porque esta variación se produce por el número de habitantes o costarricenses que resulta de cada censo nacional de población en la forma que este Censo señala que la población se distribuye en el país. Así algunas provincias han perdido diputados y otras los han ganado. Esta es la realidad.

Ahora bien, concentrémonos, por ejemplo, en una provincia. La Provincia de San José actualmente elige 19 diputados. Los partidos políticos en la campaña electoral le presentan a los electores una sola lista con los nombres de los 19 electores y unos cuantos más a manera de suplentes, que no normalmente no sustituyen en nada a los diputados.

Esta única lista de diputados, de cada partido en cada provincia, provoca que los partidos políticos tengan graves e importantes discusiones de cómo integrar esas listas. La discusión empieza por quién debe encabezar la lista. Ahora es obligado que esa lista se alterne por género. Si empieza la lista una mujer, sigue un hombre y así sucesivamente. Algunos partidos han tomado la decisión de que el candidato presidencia de sus partidos escogen los primeros puestos de las papeletas o se les da un derecho de escogencia de un número bajo de diputados, que generalmente son los que encabezan. Otros partidos han desarrollado mecanismos para que se escojan por representación cantonal, dependiendo el mayor número de habitantes por cantón para que sus candidatos respondan a ese mayor número de habitantes o electores. Esto discrimina a regiones de cantones menos numerosas poblacionalmente, lo cual ha desarrollado o hecho surgir en los partidos, que así operan, verdaderas carnicerías al momento de escoger sus candidatos, o lo que es peor que esa escogencia se haya cantonizado en los partidos, donde puede operar la influencia de las organizaciones narco criminales y narco comerciales, generando “mafias” en el interior de los partidos en esa lucha por elegir diputados, que terminan resultando sin que tengan ninguna experiencia política, o muy poca, o que respondan a dudosos “financistas” de esos candidatos.

Hemos visto recientemente como un financista de estos “le metió plata” a varios partidos políticos, en la última elección cantonal o municipal. Cuando una persona así funciona o actúa es porque, sin lugar a dudas, quiere tener influencia política en el candidato financiado, sin importar de cuál partido sea. No es solo porque se desea “invertir”, con descuentos a su favor, en bonos de una posible elección de un candidato, o por apoyo a la democracia nacional. Eso es como comprar veinte números diferentes en un mismo sorteo de lotería.

¿Puede mejorarse la selección interna de los candidatos a diputados para la próxima campaña electoral?

En mi opinión sí.

¿Se puede hacer eso sin alterar la Constitución Política y el Código Electoral?

En mi opinión sí.

¿Cómo se podría hacer?

Esta es una decisión que puede tomarla el Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal puede decidir que los diputados de cada provincia se elijan por circunscripciones electorales, respondiendo cada una de ellas el número de habitantes, que se necesitan para elegir a cada diputado. Así como el Tribunal crea Distritos Electorales para cada elección puede perfectamente crear esas regiones o circunscripciones de determinado número de habitantes, para que cada diputado refleje mejor el número de habitantes que representa. Eso permitiría, por ejemplo, que en el caso de la Provincia de San José, se puedan crear circunscripciones por regiones o cantones y ciertos distritos aledaños a esos cantones, para igualar la población electoral en la elección de cada diputado. Los 19 diputados de la provincia se elegirán, pero responderán mejor al vínculo del diputado con sus ciudadanos.

Algo parecido se ha querido impulsar con la creación de los llamados Distritos Electorales, para elegir uno o dos diputados, lo que sí requiere una reforma constitucional.

Esta propuesta que sugiero es más práctica. Responde a igual propósito de mejorar la escogencia del diputado, sin reformar la Constitución Política, lo que facilita, por un simple acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones, la mejor escogencia de diputaos, debilita las luchas internas en los partidos políticos, fortalecer los regionalismos internos en los partidos políticos, obliga a que las regiones en cada provincia escojan mejor sus posibles candidatos, que de ser electos mejorarían a representación política parlamentaria y nacional y fortalecerían más la democracia electoral nacional.

Un ejemplo dramático fue cuando un diputado se quejó hace algún tiempo de la cantidad de proyectos de ley que se aprueban, demostrando que no sabía cuál era su papel o su función en ese recinto parlamentario. El dijo “leyes que se aprueban” refiriéndose a los proyectos en trámite.

En la Asamblea Legislativa todo lo que está en trámite en conocimiento de los diputados, con la intención de que se apruebe, son Proyectos de Ley. No son leyes. No se tramitan Leyes. Se tramitan proyectos de ley. Son leyes cuando se aprueban los proyectos y se pasan al Poder Ejecutivo para la formalidad de su “ejecútese”.

Hace casi dos años, el 14 de junio del 2023, publiqué un artículo con esta tesis. Iniciaba diciendo: “En la Asamblea Legislativa hay más de 50 Proyectos de Ley, de posibles reformas al régimen electoral del país, propuestos por diputados. A estas se suman una pequeña propuesta de reformas que también elaboró el Tribunal Supremo de Elecciones, obviamente con más autoridad profesional y técnica, haciendo uso de y su experiencia electoral, en lo que los Magistrados consideran oportuno, posible y pertinente impulsar para las próximas elecciones nacionales, porque no es posible aprobar modificaciones electorales frente al proceso electoral municipal en marcha, que lo afecten positiva o negativamente.”

En el ejemplo de la Provincia de San José escribí: “el ejemplo, los 19 diputados de la provincia de San José, pueden distribuirse en un número de diputados por los cantones de Los Santos, otros por la región de Pérez Zeledón y León Cortés, otros diputados por los cantones de Aserrí, Tarrazú, Puriscal, Mora; otros, por los cantones de San José, Montes de Oca, Curridabat, Desamparados, Alajuelita, Escazú, Santa Ana; otra región, por los cantones de Coronado, Goicoechea, Moravia, Tibás.”

En ese artículo añadí: “De esta manera, los 19 diputados de la Provincia de San José se elegirían mejor, más acorde a la representación regional de la población. Se rompería el ciclo perverso de que los partidos, como lo hacen ahora, coloquen a sus candidatos dándole preferencia en la lista a los candidatos de los cantones que más población tienen, dejando por fuera a los candidatos de menor población, con lo cual en la práctica dejan sin representación de diputados a esas regiones. Esto obligaría, igualmente, a una mejor escogencia por parte de los partidos de los diputados de esas microrregiones electorales. En la lista de los 19 diputados que le corresponden a la Provincia de San José se pueden colocar todos los diputados, diciendo cuales pertenecen a tal o cual región. Así, los ciudadanos votan en una plancha de diputados provinciales, pero los votos se van para cada región y salen electos aquellos que tengan el mayor número de votos en cada una de esas regiones siguiendo el mismo criterio que ahora se hace para elegir a los llamados diputados nacionales electos por provincia.

Esta reforma que propongo no requiere reforma constitucional”. Agregué.” Tan solo una decisión política del propio Tribunal porque no altera el número de diputados que le corresponden a cada provincia para la próxima elección nacional del 2026. Si por el Censo nacional que no se ha hechos se llegara a alterar el número de diputados, tampoco altera nada porque eso tiene que ver con el número de habitantes de cada provincia y los habitantes de la cada provincia no pierden nada por eso. Siguen teniendo su propia y mejor representación.”

Estamos a tiempo de que una reforma para la propuesta y escogencia de diputados de este tipo pueda realizarse. El Tribunal Supremo Electoral puede llevarla a cabo. Es parte de su responsabilidad y compromiso nacional con la Democracia costarricense. El Tribunal puede asumir un papel más dinámico, más vivo en el alma nacional. No debe quedarse anquilosado administrativamente en su función de operadora y rectora de todo el proceso electoral, que ya inició el pasado 1 de enero con su cronograma, que no se vería alterado en nada con una reforma de elección de diputados de este tipo.

Hechas las micro regiones al interior de cada provincia, para la mejor elección de sus diputados, el Tribunal tan solo tiene que informar cuáles son las regiones, en dada provincia, para que los partidos políticos propongan sus candidatos en nombre de ellas, regiones que se determinarían por el resultado de los votos que el mismo Tribunal controla y administra con el Padrón Nacional Electoral. El resultado será el mismo. Los mismos 19 diputados por la Provincia pero mejor distribuidos y salidos de voto popular.

Lo que se necesita es una dosis de voluntad política de los Magistrados electorales para impulsar una decisión como ésta, que debe hacerse ya, y perder el miedo al qué dirán.

El Tribunal Supremo de Elecciones tiene la palabra y la posibilidad de mejorar y fortalecer la democracia nacional.

El Tribunal Supremo de Elecciones tiene la potestad para realizar esta revolución institucional sin disparar un solo tiro.

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