La lucha por ejercer controles efectivos contra la legitimación de capitales
Natalia Durán natalia.duran@cr.gt.com | Jueves 19 diciembre, 2024
Los últimos años han sido períodos agitados y de mucho avance para la SUGEF en el tema de legitimación de capitales. Desde el año 2022, la SUGEF puso a disposición de los sujetos catalogados como “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas”, mejor conocidos como actividades 15 y 15 bis de la Ley 7786; la plataforma SICVECA para cumplir con el reporte de operaciones en efectivo y otros medios de pago de transferencias mayores a los montos de $10.000; con las excepciones aplicables por cada tipo de actividad específica. Este es uno más de los esfuerzos de la entidad pública por establecer controles efectivos para la detección de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Encaminados a estos esfuerzos, también este 2024 los sujetos APNFD calificados como tipo 1 por la complejidad del riesgo en su operación y bajo una serie de criterios objetivos, deberán de presentar en el sistema de auditorías externas SAES, los resultados de las auditorías externas que obliga el Acuerdo SUGEF 13-19.
No se puede olvidar tampoco las constantes y recientes reformas para incorporar dentro de la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios finales, a entidades jurídicas de naturaleza diferente a la comercial. Producto de ello, las resoluciones N° MH-DGT-RES-0020-2024 y DG-336-2024 del 17 de setiembre de 2024, que vienen a modificar la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales admiten ahora que entidades no comerciales registren tanto sus personas físicas participantes, de administración e incluso donatarios o donantes según sea el caso.
Y es que con la emisión de la circular externa SGF-3342-2024 del 25 de octubre del 2024, la SUGEF insta a entidades financieras, bancos, casas de cambio, cooperativas, grupos y conglomerados financieros a una identificación fidedigna del beneficiario final persona física en clientes jurídicos. Ordena que las entidades supervisadas no deben darse por satisfechas con el suministro de un documento que no llegue a identificar a la persona física beneficiaria final. Sino más bien, ahora la información de RTBF se encuentra a disponibilidad de las entidades supervisadas con las autorizaciones completas y correspondientes, para la visualización por medio del sistema “Centro de Información Conozca a su Cliente”.
Esta circular también admite, que las empresas se rechacen a dar autorización, en cuyo caso se requiere de la presentación de una certificación de composición accionaria emitida por notario público, que identifique hasta persona física final; quienes están como titulares o con poder de control y administración de la entidad.
Todos estos son esfuerzos en los que participamos activamente como ciudadanos ante la transparencia de las entidades jurídicas con el fin de evitar que entre estas estructuras se escondan actividades ilícitas. Tal parece que la SUGEF seguirá caminando en la dirección de manejar gran volumen de información, y de esto esperamos que la lucha contra la legitimación de capitales no solo continúe creciendo sino que sea efectiva para las autoridades.
Natalia Durán, Gerente de Impuestos de Grant Thornton