Tener fondos en el extranjero ¿es legal o ilegal?
Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 14 enero, 2025
El ministro de Hacienda dio a conocer que al menos 15 costarricenses tenían más de 1.000 millones de dólares en cuentas corrientes o de inversión, planteando la hipótesis de legitimación de capitales, evasión fiscal o el concurso de ambos delitos.
Para entender si la tenencia de esos fondos en el extranjero es legal o ilegal, lo que primero que nos debemos plantear es si la información sobre sus fondos en el extranjero está disponible para el Ministerio o si su obtención por parte de Hacienda es lícita o no.
Costa Rica es país miembro de la OCDE y en su camino para lograr el ingreso a la organización suscribió una serie de instrumentos jurídicos de cooperación internacional, como el “Common Reporting Standard” (CRS) y la convención de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, entre muchos otros.
¿Qué es el CRS? Es una Ley elaborada por la OCDE junto con los países G20 y la colobaración de la Unión Europea; tiene como referencia la Ley de Cumplimiennto Fiscal de Cuentas Extranjeras, que entró en rigor el 01 de enero del 2016.
La Ley obliga a los partícipes al intercambio espontáneo y periódico de la información de valores de cuentas corrientes en el extranjero, sea los costarricenses que tengan dinero fuera del país sin que por tal motivo surja un ilícito, pero sí un indicio que deberá ser explicado por el contribuyente en casos de fiscalización.
Mientras que la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC) es un tratado multilateral que tiene por objeto ayudar a los países a mejorar la aplicación de su legislación fiscal por medio de un marco jurídico internacional de intercambio de información y suministro de datos relevantes para efectos fiscales. En Costa Rica es Ley desde marzo del 2013.
Junto a Costa Rica, son más de145 jurisdicciones las que han suscrito la convención.
Entre los países suscritos se remiten información de manera espontánea y periódica sobre sus residentes fiscales y sus contrapartes en las otras jurisdicciones, considerando aquella que puede ser de utilidad para la determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Además, el artículo 106 quáter del Código Tributario, denominado "Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional", faculta a la Administración Tributaria para implementar el intercambio automático de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, en los casos en que se ejecute un convenio internacional de intercambio de información tributaria.
El entramado jurídico que utiliza la Administración Tributaria, por tanto, tiene todo el fundamento legal, desde los convenios internacionales mencionados, hasta la ley local y sus respectivas resoluciones administrativas para intercambiar y recibir información desde el extranjero.
Los convenios internacionales exigen el cumplimiento de una serie de premisas para asegurar la correcta custodia y cadena de secreto tributario, tanto para la parte emisora como para la receptora de la información.
Ante una comprobación de información hecha por la Administración, es necesario verificar si en efecto se cumplió con la fundamentación y procedimiento tanto a nivel objetivo – la información – como subjetivo, respecto a si el sujeto del que se obtuvo los datos es o era residente fiscal para el momento en que se obtuvo la información.
Hemos visto a la administración realizar preguntas a contribuyentes que no implican el inicio de una fiscalización, en los términos indicados por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Casos en los que Tributación le solicita explicaciones, por ejemplo, a una persona física sobre una cuenta en un banco en particular, teniendo ya en su poder el número de cuenta, el banco y el saldo de la cuenta. Todo esto obtenido por los mecanismos de intercambio indicados.
La Administración plantea preguntas sobre:
- La fuente de los fondos para una fecha determinada, por ejemplo, en un caso reciente, sobre saldos del 2021.
- Las declaraciones de renta en los países en los que se pagó los impuestos respectivos al negocio jurídico del que se obtuvo dicha riqueza.
- El adecuado cumplimiento tributario por los rendimientos de capital mobiliario en Costa Rica.
Esta última, pues con la reforma fiscal a renta mundial de los rendimientos pasivos de residentes costarricenses, los intereses, dividendos, ganancias y pérdidas de capital son ahora asunto de la tributación en Costa Rica.
El CSR que mencionamos anteriormente resuelve las solicitudes de información en entidades financieras reguladas del mundo y su creación fue una reacción de la OCDE respecto a la medida unilateral de los Estados Unidos para recibir datos de sus ciudadanos.
Estados Unidos estableció el “Foreign Account Tax Compliance Act” (FACTA) en el que todo país cooperante con Estados Unidos está obligado a brindar información de las cuentas que tienen los residentes fiscales de ese país en nuestras instituciones financieras.
A la inversa, Costa Rica recibe datos sobre los fondos de costarricenses en Estados Unidos de manera periódica y automática gracias al nuevo convenio bilateral Costa Rica – Estados Unidos de América que empezó a regir el pasado 1 de enero de 2024.
Mientras que la Convención incluye, además de información sobre activos financieros o cuentas bancarias, el intercambio de otros activos como acciones, muebles e inmuebles a nombre de los costarricenses en otros países, o donde éstos sean beneficiarios finales de las entidades extranjeras.
¡Sorprende que la Administración haya iniciado estos procesos de consulta respecto a solo activos financieros! A pesar de que tiene acceso a otros datos que aún no ha requerido.
El ministro de Hacienda Nogui Acosta indicó en conferencia de prensa que al menos a 15 costarricenses con más de mil millones de dólares en el exterior se les ha mandado a investigar con el Ministerio Público, para determinar si sus haberes son incrementos patrimoniales no justificados o si, incluso, hay mérito para encausarles por legitimación de capitales.
Es tan perverso el enfoque sobre la tenencia de riqueza, como si se tratara de un pecado capital que, sin investigación previa de orden administrativo, el ministro plantea la duda, quizás porque es lo único que cabe en su cabeza, de que dichos resultados financieros son resultado de ilícitos.
No estoy defendiendo a nadie. Cada palo debe aguantar su propia vela, pero conozco exitosos empresarios con grandes fortunas que no paran de generar riqueza, como fruto de su esfuerzo y habilidad, pagando los impuestos respectivos que les corresponde.
Ante esta maliciosa amenaza debemos leer el mensaje subyacente del jerarca de Hacienda. Hay que estar preparados para una guerra de Estado contra ricos, al menos contra quienes no son cercanos a la camarilla del Gobierno.
Actitudes como esta denotan el subdesarrollo mental de nuestras autoridades, quienes dotadas de las poderosas herramientas de información que describimos pueden acabar con cualquier gazapo legal.
Los gazapos legales son una cosa conocida para el Ministro, quien no aprende que se embarca si habla sin fundamento, pero sí crea fantasmas de humo que luego se confunden con impunidad, cuando en realidad estamos ante una franca ignorancia del funcionario.
Más abominable es que Acosta olvide que en Costa Rica las personas físicas – excepto quienes realizan actividades lucrativas – no deben presentar declaraciones de renta.
Pone de manifiesto su poca habilidad técnica y la falta de asesoría de su equipo.
Para constituir fraude fiscal esos a quienes acusa deben haber tenido la obligación de declarar y haberlo hecho de manera incorrecta, con ánimo de engaño para disminuir su impuesto por pagar.
Para que quede más claro: En Costa Rica no hay declaración periódica de renta para las personas físicas, como lo tiene el ordenamiento jurídico de otros países más o menos desarrollados que nosotros.
No conocemos cuales serán las consecuencias de esta nueva intifada de Tributación, pero si da una alerta a todos: ¡Debemos tener adecuadamente justificado nuestro patrimonio como personas físicas y el de nuestras personas jurídicas! Ya sea que el capital esté dentro o fuera del país. Esa debería ser una prioridad de los contribuyentes junto con sus asesores especialistas en fiscalidad internacional, en particular por lo complejo del panorama de derecho fiscal internacional.
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