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Martes, 22 de abril de 2025



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Personas Jurídicas activas e inactivas tienen que presentar la declaración anual antes de terminar el mes

Multa asciende a ¢46 millones en el peor de los casos

Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Martes 22 abril, 2025 08:53 a. m.


Las asociaciones solidaristas, organizaciones sin fines de lucro y personas jurídicas inactivas también están obligadas a presentar la declaración. Cortesía/La República.
Las asociaciones solidaristas, organizaciones sin fines de lucro y personas jurídicas inactivas también están obligadas a presentar la declaración. Cortesía/La República.


Todas las personas jurídicas activas e inactivas tienen que presentar la declaración anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) antes de finalizar el mes.

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De lo contrario, se exponen a multas millonarias que pueden llegar a los ¢46 millones, según el Colegio de Contadores Públicos.

Las asociaciones solidaristas, organizaciones sin fines de lucro y personas jurídicas inactivas también están obligadas a presentar la declaración, cuya fecha límite es el 30 de abril de 2025.

Este proceso no es opcional. Así lo enfatiza Dunia Zamora, presidenta del Colegio, quien subraya que el objetivo del RTBF es identificar a los participantes y beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras como fideicomisos y administradores de recursos. Esta medida permite reforzar la lucha contra delitos como el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

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“En el caso de las organizaciones sin fines de lucro, mutuales, cooperativas y asociaciones solidaristas, en algunos casos también se requiere incluir información detallada de ingresos y egresos”, indicó Zamora.

El incumplimiento puede derivar en multas que oscilan entre los ¢1.386.600 y ¢46.220.000, conforme lo establece el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Además, el Registro Nacional podrá restringir servicios clave como la emisión de certificaciones de personería jurídica o la inscripción de documentos, mientras que los notarios estarán obligados a consignar el incumplimiento en los documentos que elaboren.

En este caso, las sanciones incluyen:

• Multa mensual de ¢231.100 por no actualizar o desinscribir información (hasta un tope de ¢1.386.600).

• Multas por presentación tardía o con errores.

• Sanciones del 2% de los ingresos brutos, con mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100.


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