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Lunes, 10 de marzo de 2025



FORO DE LECTORES


Información de Terceros en una Fiscalización

Álvaro Cambronero alvaro.cambronero@cr.gt.com | Lunes 10 marzo, 2025


Álvaro Cambronero


Las Administraciones Tributarias, sean del Ministerio de Hacienda o alguna otra institución que la ley le haya otorgado dicha función, poseen la facultad de realizar comprobaciones de los impuestos declarados por los contribuyentes.

Durante dicha comprobación, también conocida como fiscalización, la Administración Tributaria realiza una serie de requerimientos de información y reuniones en el domicilio fiscal del contribuyente con el propósito de que este pueda aportar la documentación relativa al período fiscal e impuesto bajo estudio y que estos sean acordes con los declarados.

Sin embargo, poco se habla de las responsabilidades y sanciones que podrían incurrir un tercero que la Administración Tributaria le solicite información relacionada con algún gasto, contrato, transacción o servicio que este haya brindado a la fiscalizada, con respecto al período fiscal e impuesto bajo estudio.

El artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) señala que toda persona física o jurídica, ente público o privado, tendrá la obligación de facilitar a la Administración Tributaria la información o documentación que este requiera y se relacione con la fiscalización.

En este sentido, es importante aclara que la normativa tiene algunas restricciones, como exigir información a los ministros de culto, personas que por disposición legal puedan invocar el secreto profesional, funcionarios obligados a guardar secreto de datos y ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de la persona fiscalizada, a excepción de los anteriores, será imperativo el cumplimiento bajo el apercibimiento de incurrir en sanción ante la Administración.

El Reglamento del Procedimiento Tributario, mediante el artículo 147, ha dispuesto un plazo máximo de diez días hábiles para aportar la documentación e información que le fuera requerida a partir de su notificación, del cual, solo por motivos de especial complejidad, podría solicitarse ampliación a los tres días previo al cumplimiento del plazo. La Administración valorará si se aprueba o rechaza dicha solicitud, cuya ampliación se podrá dar cinco días adicionales a los diez iniciales.

En caso de que una persona física o jurídica, en su carácter de tercero, se niegue u omita, total o parcialmente, suministrar la información requerida por la Administración Tributaria, se podría afrontar a una sanción de índole pecuniaria, el artículo 83 CNPT señala que ante el incumplimiento en el suministro de información se impondrá una sanción del 2% correspondiente a la cifra ingresos brutos de la última declaración del Impuesto sobre la Renta, siendo un mínimo de tres salarios base, sin poder exceder la suma de cien salarios base, la sanción podrá ser reducida si el tercero ofrece la documentación dentro del tercer día posterior al vencimiento. En caso de que existir errores en la información facilitada, la sanción corresponderá al 1% del salario base por cada registro incorrecto.

Sin embargo, lo ideal es que todo tercero proporcione la documentación solicitada según lo requiera el fisco y dentro del plazo señalado por la este. Debe tenerse presente que la Administración no podrá establecer sanciones si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente demostrado, no pueda ser suministrada la información requerida.

Cabe señalar que la Administración Tributaria no podrá exigir a un tercero información de un período prescrito, pese a que, para el fiscalizado, dicho período se encuentre vigente en ocasión de una interrupción de la prescripción.

Toda documentación brindada deberá hacerse en el idioma español, de existir documentos en un idioma distinto deberá venir acompañado con su respectiva traducción, la cual ha de ser realizada por un traductor oficial.

Por otro lado, el Ministerio de Hacienda puede realizar requerimientos de información sin que medie una fiscalización a un contribuyente, en casos como estudios de mercado, igualmente se dispondrá con un plazo y la obligatoriedad de suministrar la documentación de que sea requerida en el plazo señalado.

Finalmente, todo tercero tiene la obligación ante la Administración Tributaria de aportar la documentación e información requerida dentro del plazo señalado, salvo las excepciones indicadas previamente, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, podría incurrir en una sanción económica. Por ello, es ideal contar con un apropiado acompañamiento y asesoría fiscal al momento de atender requerimientos de información como tercero o enfrentarse a una fiscalización ante la Administración Tributaria correspondiente.







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