¿Eliminar el veto a la reforma procesal laboral?
David Gutierrez david@gutierrezcr.com | Martes 22 julio, 2014

Ley de Reforma Procesal Laboral. Si atenta tanto contra el sector empresarial, ¿por qué las cámaras privadas no se opusieron más fuertemente?
¿Eliminar el veto a la reforma procesal laboral?
La Ley de Reforma Procesal Laboral, que buscaba garantizar la protección de los derechos laborales de los sectores más vulnerables, se aprobó en primer debate el 31 de julio de 2012 con el voto unánime de 45 diputados. El 13 de setiembre de ese mismo año recibió un segundo debate, con 40 votos a favor y cuatro en contra.
Antes de estos debates, este proyecto de medular importancia estuvo en la agenda legislativa por casi 13 años y requirió múltiples negociaciones entre los sectores empresarial y sindical.
Casi un mes después del segundo debate, el Poder Ejecutivo vetó parcialmente la ley aduciendo motivos de constitucionalidad, conveniencia y oportunidad, sobre dos temas particulares en el articulado propuesto.
En primer lugar, la posibilidad de la huelga en los servicios esenciales básicos, y en segundo, la prohibición para contratar personal temporal para sustituir a huelguistas. Ambos puntos son sumamente válidos y afortunadamente el Poder Ejecutivo los vetó.
Recientemente se ha llevado a cabo una discusión sobre la —absurda— posibilidad de que el actual Poder Ejecutivo “levante” el veto parcial del anterior Gobierno. Alternativamente, se ha propuesto un texto sustitutivo en el que se eliminan las normas vetadas, y en lo demás se mantiene el anterior.
Sin embargo, la Ley de Reforma Procesal Laboral establece una definición sumamente amplia de discriminación, con lo que despedir a un empleado pasaría del plano muy rígido actual al de prácticamente imposible.
Actualmente, nuestro régimen laboral permite el libre despido salvo algunas excepciones de protección especial.
La legislación propuesta establece que se prohíbe el despido de los trabajadores o las trabajadoras por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
Con esa reforma laboral, los empleadores a quienes se les compruebe haber cesado a personas trabajadoras por cualquiera de los motivos de discriminación antes indicados, deberán reinstalarlas en su trabajo, con el pleno goce de sus derechos y las consecuencias previstas para la sentencia de reinstalación.
Si bien la discriminación es sumamente odiosa y, por supuesto que debe ser repudiada, es igualmente importante que las empresas mantengan su derecho de libre despido con las salvedades —limitadas— del caso.
Lamentablemente las causales de discriminación propuestas son tan generales y amplias, que prácticamente cualquier despido podría ser cuestionado y el empleado sería reinstalado. Se debe notar que no se trata de compensar el empleado con las prestaciones del caso: es reinstalarlo en su puesto además de cualquier pago que proceda.
Estas normas atentan fuertemente contra la dinámica laboral y empresarial y por ende, contra la creación de nuevos puestos de trabajo.
Una pregunta obvia que surge es: si esto atenta tanto contra el sector empresarial, ¿por qué las cámaras privadas no se opusieron más fuertemente? ¿De verdad se leyeron el proyecto de ley?
David Gutiérrez
davgutswa@gmail.com
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