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Viernes, 4 de abril de 2025



COMUNICADOS DIGITALES


Edicto: EXPEDIENTE: #23–000021–0958-CI-5

Comunicados Digitales miguelibarra.asesor@larepublica.net | Jueves 03 abril, 2025


Comunicados
Canva / La República


EDICTO

EXPEDIENTE: # 23 – 000021 – 0958 - CI - 5

PROCESO: CONCURSO GENERAL

PROMUEVE: CONSORCIO DE SEGURIDAD ZETA L & N SOCIEDAD ANONIMA

SENTENCIA N° 2024000290

JUZGADO CONCURSAL. - A las trece horas cuarenta y uno minutos del veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. -

POR TANTO

Se declara CON LUGAR la SOLICITUD DE PROCESO CONCURSAL en etapa de LIQUIDACIÓN incoado por Lucas Bernardo Sancho Carvajal, quien es mayor de edad, costarricense, divorciado en unión libre y pensionado por vejez, en su calidad de representante legal de CONSORCIO DE SEGURIDAD ZETA L & N, S.A., cédula jurídica N° 3-101-595121 domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel Higuito, Urbanización Santa Bárbara. Se ORDENA solicitar a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de un liquidado propietario y un liquidador suplente, que de conformidad con el transitorio 75.5 de la Ley

Concursal de Costa Rica y transitorio II del Reglamento para la selección, designación, ejercicio de las funciones y remuneración de los órganos concursales, en virtud de que aún no se han conformado la lista de los nuevos auxiliares judiciales se podrá designar de la lista de curadores vigentes. Se ORDENA la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en el periódico de circulación nacional LA REPÚBLICA cuyo comprobante de publicación deberá ser remitido al presente expediente en el Juzgado Concursal. Se convoca a los acreedores nacionales, extranjeros y terceros para que un plazo de quince días (15) contados a partir de la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el medio de comunicación antes ordenado, se apersonen a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos contra la sociedad promovente del presente proceso concursal. Se ORDENA comunicar al Registro Público la declaratoria de apertura del proceso concursal para que se abstenga de inscribir títulos emanados por la sociedad concursada. Se ORDENA emitir oficio de comunicación de la apertura de este concurso a los registros públicos, entidades públicas, financieras y bursátiles que puedan tener relación con la concursada. Se ORDENA comunicar también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se anote el estado de insuficiencia patrimonial de la sociedad concursada y se anote al margen de sus registros la apertura del presente concurso. Se INFORMA a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor de las concursadas lo harán a quien corresponda la administración de los activos del concurso, so pena de declaratoria de ineficacia sobre los pagos o cumplimiento realizados sin consideración de esta norma. Se ORDENA la suspensión de los procesos de cobro judicial u ejecuciones de sentencia instaurados en otros los juzgados laborales o de cualquier materia contra la concursada. Se COMUNICA a cualquier tercero que tenga en su poder bienes de la sociedad concursada que deberá comunicarlo al liquidador que será nombrado en el presente proceso, dentro de los cinco días (5) siguientes, por cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción, en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. Dichos oficios podrán ser diligenciados por la parte promovente, el liquidador o cualquier tercero interesado al efecto. Se SUSPENDEN a los actuales administradores y representantes de las empresas concursadas del ejercicio de sus facultades, quienes quedan legalmente inhabilitados para disponer de los bienes concursales y obligar a la masa del concurso. Se ORDENA la disolución de Consorcio de Seguridad Zeta L & N, S.A. cédula jurídica 3-101-595121. Se ORDENA la separación de los administradores y representantes de las empresas concursadas, quienes serán sustituidos por

el liquidador concursal que se nombre dentro de este proceso. Se DECRETA el vencimiento anticipado de los créditos anteriores a la declaración judicial del concursado. Sin condenatoria en costas. - Notifíquese. Doctora Jennifer Arroyo Chacon, Juez/a Decisor/a. JARROCHA


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