Logo La República

Viernes, 16 de mayo de 2025



FORO DE LECTORES


DGT aclara consultas por entrada en vigor de la Ley de Tratamiento Fiscal de Fideicomisos de Obra Pública

Javier Castillo redaccion@larepublica.net | Viernes 16 mayo, 2025


Javier Castillo


Desde hace algunos años, la autoridad fiscal se ha planteado la natural implicación de cobro del impuesto sobre la renta de fidecomisos de obra pública. Estos surgieron desde hace ya bastantes años como mecanismo o herramienta para desarrollo de importantes edificaciones públicas o asociadas a servicios públicos.

En el año 2023 los oficios MH-DGH-RES-0036-2023 y MH-DGH-RES-002-2023 aclararon que los contratos de fideicomisos funcionan como un vehículo de traslado de bienes, con el objetivo de cumplir un fin lícito de interés público; y consideró que los sujetos al pago del impuesto eran exclusivamente los fiduciarios que administraban dichos bienes para alcanzar los fines.

Los cierto es que estas figuras legales buscan además ser centros de administración de bienes con la intención de generar ingresos que puedan cubrir el costo financiero del desarrollo de obra.

Es en noviembre 2024 que se publica la Ley 10.600 denominada como Ley de Tratamiento Fiscal a los Fideicomisos de obra Pública, que definía a los sujetos como entidades no sujetas al impuesto. Mediante el oficio MH-DGT-CONS-119-0019-2025 emitido por la Dirección General de Tributación, se respondieron consultas relacionadas con dicha ley.

Dicha ley declaró como no sujetos al Impuesto sobre la Renta a los fideicomisos de obra pública y además, los exoneró de las ganancias de capital generadas por sus operaciones, buscando incentivar la inversión en infraestructura, mediante diferentes estructuras de financiamiento, más eficientes y con una menor carga fiscal. En dicho oficio, la Dirección General de Tributación aclaró dos consultas específicas:

a) Declaración de Rentas de Capital Mobiliario (D-149): Consideró que a pesar de que los ingresos por intereses están exonerados bajo la nueva ley, el sistema tributario actual no permite presentar esta declaración en cero. Asimismo, indicó que la Administración Tributaria se encuentra desarrollando el sistema TRIBU – CR (el cual se espera que sea presentado en los próximos meses en nuestro país), y que no aplicará sanciones por la presentación tardía de esta declaración mientras se implementan dichos cambios en el sistema.

b) Retenciones del 2% del Impuesto sobre la Renta: Indicó que no corresponde efectuar las retenciones dispuestas en el inciso g) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tomando en consideración que los fideicomisos de obra pública no se encuentran sujetos a este impuesto.

Con esta interpretación realizada por parte de la Dirección General de Tributación en dicho oficio, es evidente que el Ministerio de Hacienda ha avanzado hacia una política fiscal que busca alinear las cargas tributarias con los objetivos estratégicos de inversión en infraestructura pública, siendo clave el hecho de que se reconozca que los fideicomisos de obra pública no deben ser objeto de retención ni de declaración por los conceptos detallados, lo que podría verse reflejado positivamente en una reducción de costos operativas y eventualmente en tarifas más bajas de por ejemplo electricidad, agua, telecomunicaciones, etc.

Javier Castillo, Consultor Legal de Grant Thornton







© 2025 Republica Media Group todos los derechos reservados.